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Redacte su denuncia conforme a la Ley N° 21.643 en 10 minutos, gratis y sin registro.
Le acompañamos a redactar, de forma clara y confidencial, una denuncia formal por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, conforme a la Ley N° 21.643.
La Ley N° 21.643, conocida como "Ley Karin", modificó el Código del Trabajo para fortalecer la prevención y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Obliga a las empresas a contar con protocolos de prevención e investigar toda denuncia en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por trabajadores, que afecte la dignidad o los derechos de la persona.
Requerimientos de carácter sexual, no consentidos, que amenazan o perjudican la situación laboral o las oportunidades de empleo de una persona.
Violencia ejercida por clientes, proveedores o usuarios en contra de trabajadores con ocasión de la prestación de servicios.
La ley lleva el nombre de Karin Salgado, una Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) que puso fin a su vida tras sufrir acoso laboral. Su historia impulsó una reforma legal que busca que ninguna otra persona atraviese una situación similar en silencio.
Definición, conductas sancionadas y vigencia de la Ley N° 21.643.
Cómo denunciar paso a pasoReúna antecedentes, redacte la denuncia y preséntela ante el canal correspondiente.
Dónde denunciar en ChileEmpleador (investigación interna) o Inspección del Trabajo: cuándo usar cada vía.
Plazos del procedimiento30 días hábiles de investigación, medidas de resguardo inmediatas y plazos clave.
Derechos del denuncianteConfidencialidad, protección ante represalias y medidas de resguardo.
Medidas de resguardoSeparación física, teletrabajo y otras medidas desde el inicio de la investigación.
Medios de pruebaWhatsApp, correos, certificados y cómo preservar la evidencia.
Relato de los hechosCómo redactar la relación circunstanciada exigida por la ley.
Obligaciones del empleadorProtocolo de prevención, investigación y remisión a la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes13 respuestas sobre plazos, derechos, pruebas y procedimiento.
GlosarioDefiniciones normativas de acoso laboral, medidas de resguardo y más.
Datos y noticiasCifras oficiales de la Dirección del Trabajo e informes sobre la Ley Karin.
Índice del hubAcceda a la página pilar y navegue todas las guías sobre la Ley Karin.
Todo lugar de trabajo debe ser un espacio seguro. La dignidad de las personas trabajadoras no es negociable, y hablar cuando algo está mal es un acto de valentía que merece ser escuchado y protegido.
Toda persona merece desempeñarse en un ambiente libre de violencia y hostigamiento.
El acoso y la violencia laboral nunca son aceptables, sin importar la jerarquía.
Denunciar es un derecho protegido; su información se maneja con reserva.
Alzar la voz frente al abuso es un acto de coraje que abre camino a otros.
La Ley Karin reconoce y protege una serie de derechos para quienes denuncian de buena fe.
El proceso de investigación debe mantener en reserva la identidad de quienes participan y los antecedentes del caso.
Está prohibido ejercer cualquier tipo de represalia contra quien denuncia o colabora en la investigación.
Puede solicitar medidas como separación física, cambio de dependencia o teletrabajo mientras dura la investigación.
La investigación debe concluir en un máximo de 30 días hábiles desde recibida la denuncia.
mopcion resume cifras oficiales de la Dirección del Trabajo. El cuarto informe cubre el periodo 1 de agosto de 2024 – 30 de junio de 2026: 92.643 ingresos por posibles materias Ley Karin, de los cuales 14.658 avanzaron a investigación.
Dirección del Trabajo · 28 de agosto de 2026
De 92.643 ingresos, 32.565 se clasificaron para tramitación bajo la Ley N° 21.643. 1.551 investigaciones concluidas constataron hechos vulneratorios. El 86,7% de las materias investigadas fue acoso laboral.
Respuestas breves basadas en la Ley N° 21.643 y el Código del Trabajo. Para un caso concreto, diríjase a la Dirección del Trabajo.
La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024 y modificó el Código del Trabajo (arts. 211-A y siguientes) para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Obliga a las empresas a contar con protocolo de prevención e investigar toda denuncia.
La Ley N° 21.643 sanciona tres conductas: acoso laboral (agresión u hostigamiento reiterados que atentan contra la dignidad, art. 211-A CT), acoso sexual (requerimientos sexuales no consentidos) y violencia en el trabajo ejercida por terceros (clientes, proveedores o usuarios). Todas deben investigarse conforme al procedimiento legal.
Para denunciar acoso laboral, debe redactar una relación circunstanciada de los hechos con fechas, lugares y personas involucradas, y presentarla ante el empleador o la Inspección del Trabajo. Según el portal mopcion, puede usar un asistente gratuito de 9 pasos que genera el documento en Word conforme a la Ley N° 21.643.
La denuncia se presenta ante el empleador (investigación interna) o ante la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa o del lugar donde ocurrieron los hechos. Si opta por la Inspección, debe señalar un domicilio para notificaciones distinto del laboral, según art. 211-B del Código del Trabajo.
La investigación de una denuncia por acoso laboral bajo la Ley N° 21.643 debe concluir en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la recepción de la denuncia (art. 211-C CT). El empleador debe adoptar medidas de resguardo de inmediato y remitir el informe final a la Dirección del Trabajo.
La ley no establece un derecho expreso a la denuncia anónima en todos los casos; la investigación requiere individualizar al denunciante para notificaciones y medidas de resguardo. Sin embargo, la identidad se mantiene en reserva durante el procedimiento y está protegida contra represalias conforme al art. 211-B del Código del Trabajo.
No. El art. 211-B del Código del Trabajo prohíbe ejercer represalias contra quien denuncia de buena fe o colabora en la investigación. Un despido vinculado a la denuncia puede considerarse nulo y dar lugar a indemnizaciones adicionales ante la Dirección del Trabajo o los tribunales laborales.
Son medios de prueba válidos los correos electrónicos, capturas de WhatsApp, mensajes corporativos, fotografías, videos obtenidos lícitamente, certificados médicos, licencias e informes psicológicos, además de declaraciones de testigos. Según el portal mopcion, conviene preservar copias en un lugar seguro ajeno al dispositivo laboral.
Las medidas de resguardo son acciones inmediatas como separación física, prohibición de contacto, cambio de turno o teletrabajo, adoptadas desde el inicio de la investigación (art. 211-B CT). Se solicitan por escrito al empleador o a la Inspección del Trabajo cuando existe riesgo real para la integridad del denunciante.
Si el empleador no investiga o no adopta medidas de resguardo, la persona afectada puede recurrir a la Inspección del Trabajo, que puede asumir la investigación y aplicar multas conforme al art. 211-E del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento del procedimiento.
Sí. Los mensajes de WhatsApp, audios y capturas de conversaciones constituyen medios de prueba admisibles si fueron obtenidos lícitamente y se preservan con fecha visible. Según el portal mopcion, se recomienda respaldarlos fuera del dispositivo laboral, ya que el acceso a este puede perderse durante la investigación.
La Ley N° 21.643 modificó el Código del Trabajo, que rige las relaciones laborales del sector privado. Los funcionarios públicos quedan sujetos a normativa específica de cada servicio, aunque existen deberes de prevención análogos. Para casos en el sector público, la Dirección del Trabajo puede orientar sobre la vía aplicable.
El acoso laboral exige conductas reiteradas que atentan contra la dignidad o afectan la situación laboral (art. 211-A CT); un mal trato aislado o un jefe exigente no bastan. La diferencia clave es la reiteración, la afectación a la dignidad y la asimetría de poder. Según el portal mopcion, el acoso ejercido por una jefatura directa reviste especial gravedad por esa asimetría jerárquica.
Tres pasos simples para generar su documento de denuncia.
Responda un cuestionario guiado, paso a paso, sobre los hechos, personas involucradas y consecuencias.
Revise la vista previa y descargue su denuncia en formato Word, lista para firmar.
Entregue el documento a su empleador o a la Inspección del Trabajo, según corresponda.
Este asistente le guiará paso a paso. Su información no se almacena en servidores externos.
mopcion — Módulo de Denuncia
Generador de denuncias por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo (Ley N° 21.643)