Medios de prueba en una denuncia por Ley Karin
En resumen: toda denuncia debe ir acompañada, en lo posible, de los antecedentes que la sustenten. Constituyen prueba válida correos electrónicos, capturas de WhatsApp, mensajes corporativos, fotografías, videos obtenidos lícitamente, certificados médicos, informes psicológicos, licencias y declaraciones de testigos. Conviene preservar copias en un lugar seguro ajeno al dispositivo laboral.
Tipos de evidencia
| Tipo | Ejemplos | Recomendación |
|---|---|---|
| Comunicaciones escritas | Correos electrónicos, mensajes de plataformas corporativas | Respaldar con fecha y remitente visibles |
| Mensajería instantánea | Capturas de WhatsApp, audios y chats | Obtenidos lícitamente; preservar con fecha visible |
| Material audiovisual | Fotografías, videos y grabaciones lícitas | Conservar originales y copias de respaldo |
| Antecedentes de salud | Certificados médicos, licencias, informes psicológicos | Copiar fuera del dispositivo laboral |
| Testigos | Declaraciones de quienes presenciaron o conocieron los hechos | Identificar a quienes puedan declarar |
| Documentos laborales | Reglamento interno de la empresa | Acompañar si respalda el contexto de la denuncia |
¿Cómo preservar la evidencia?
Guarde copias de respaldo (capturas de pantalla con fecha visible, respaldo de correos, copia de licencias) en un lugar seguro y distinto del dispositivo laboral, ya que el acceso a este último puede perderse durante la investigación.
Los mensajes de WhatsApp, audios y capturas constituyen medios de prueba admisibles si fueron obtenidos lícitamente y se preservan con fecha visible.
¿Qué rol cumplen los testigos?
Las declaraciones de testigos también constituyen un medio de prueba relevante. Identifique a las personas que estarían disponibles para declarar durante la investigación e indíquelas en la relación circunstanciada de los hechos.
No es obligatorio adjuntar declaraciones escritas al presentar la denuncia; basta con individualizar a quienes puedan aportar conocimiento directo de los hechos.
Fuentes oficiales
- Ley N° 21.643 — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
- Código del Trabajo, arts. 211-A y siguientes — BCN
- Dirección del Trabajo — dt.gob.cl
- Trámites y orientación — ChileAtiende
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación sobre un caso concreto, diríjase a la Dirección del Trabajo o a la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio laboral.
Liste sus medios de prueba en el documento que genera el asistente gratuito de mopcion.
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