Plazos del procedimiento por Ley Karin
En resumen: la investigación de una denuncia por acoso laboral bajo la Ley N° 21.643 debe concluir en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la recepción de la denuncia (art. 211-C CT). El empleador debe adoptar medidas de resguardo de inmediato y remitir el informe final a la Dirección del Trabajo dentro del plazo legal.
Plazos clave en una tabla
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Adopción de medidas de resguardo | Inmediato (desde la recepción de la denuncia) | Art. 211-B CT |
| Duración de la investigación | 30 días hábiles | Art. 211-C CT |
| Remisión del informe final a la DT | Dentro del plazo de investigación | Art. 211-C CT |
| Fiscalización por incumplimiento | Sin plazo fijo; a cargo de la Inspección del Trabajo | Art. 211-E CT |
¿Desde cuándo se cuentan los 30 días hábiles?
El plazo de 30 días hábiles se cuenta desde la recepción de la denuncia por el empleador o la Inspección del Trabajo, según corresponda (art. 211-C CT). Se excluyen los sábados, domingos y festivos legales conforme a la regla general de cómputo de plazos del Código del Trabajo.
Desde el mismo momento de la recepción, el empleador tiene la obligación de adoptar medidas de resguardo de forma inmediata para proteger la integridad del denunciante (art. 211-B CT). El cómputo del plazo de investigación corre en paralelo con la obligación de resguardo.
¿Qué pasa si el empleador no investiga en plazo?
Si el empleador no inicia o no concluye la investigación dentro del plazo de 30 días hábiles, o no adopta medidas de resguardo, la persona afectada puede recurrir a la Inspección del Trabajo (art. 211-E CT). La Inspección puede asumir la investigación directamente y aplicar multas al empleador incumplidor.
La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento del procedimiento y puede sancionar al empleador que no remita el informe final dentro del plazo legal (art. 211-E CT). El incumplimiento no extingue los derechos del denunciante ni la obligación de investigar.
Fuentes oficiales
- Ley N° 21.643 — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
- Código del Trabajo, arts. 211-A y siguientes — BCN
- Dirección del Trabajo — dt.gob.cl
- Trámites y orientación — ChileAtiende
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación sobre un caso concreto, diríjase a la Dirección del Trabajo o a la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio laboral.
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