Obligaciones del empleador bajo la Ley Karin
En resumen: la Ley N° 21.643 obliga al empleador a contar con un protocolo de prevención, a investigar toda denuncia, a adoptar medidas de resguardo de inmediato, a concluir la investigación en un máximo de 30 días hábiles y a remitir el informe final a la Dirección del Trabajo (arts. 211-A a 211-E CT).
Deberes del empleador en una tabla
| Obligación | Contenido | Norma |
|---|---|---|
| Protocolo de prevención | Contar con un protocolo que prevenga el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. | Ley N° 21.643 / arts. 211-A y ss. CT |
| Investigar denuncias | Iniciar y llevar a cabo la investigación interna de toda denuncia recibida. | Arts. 211-B y 211-C CT |
| Medidas de resguardo | Adoptar de inmediato medidas como separación física, prohibición de contacto, cambio de turno o teletrabajo. | Art. 211-B CT |
| Plazo de investigación | Concluir la investigación en un máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia. | Art. 211-C CT |
| Informe a la DT | Remitir el informe final a la Dirección del Trabajo dentro del plazo de investigación. | Art. 211-C CT |
| Protección frente a represalias | Abstenerse de sancionar, despedir o perjudicar a quien denuncia de buena fe o colabora en la investigación. | Art. 211-B CT |
¿Qué implica el protocolo de prevención?
La Ley Karin obliga a las empresas a contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Ese instrumento fija reglas internas de prevención, canales de denuncia y criterios para investigar conforme al Código del Trabajo.
La existencia del protocolo no reemplaza la obligación de investigar cada denuncia concreta ni de adoptar medidas de resguardo cuando corresponda.
¿Qué pasa si el empleador no cumple?
Si el empleador no investiga, no adopta medidas de resguardo o no remite el informe final, la persona afectada puede recurrir a la Inspección del Trabajo. La Inspección puede asumir la investigación y aplicar multas conforme al art. 211-E CT.
La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento del procedimiento. El incumplimiento no extingue los derechos del denunciante ni la obligación de investigar.
Fuentes oficiales
- Ley N° 21.643 — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
- Código del Trabajo, arts. 211-A y siguientes — BCN
- Dirección del Trabajo — dt.gob.cl
- Trámites y orientación — ChileAtiende
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación sobre un caso concreto, diríjase a la Dirección del Trabajo o a la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio laboral.
Presente su denuncia ante el empleador o la Inspección con el documento que genera mopcion.
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