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Dónde denunciar por acoso laboral en Chile

Publicado el · Contenido actualizado el · Fuente normativa: Ley N° 21.643

En resumen: la denuncia por Ley Karin se presenta ante el empleador (investigación interna) o ante la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa o del lugar donde ocurrieron los hechos (art. 211-B CT). Ambas vías son válidas; si opta por la Inspección, debe señalar un domicilio para notificaciones distinto del laboral.

Canales de denuncia en una tabla

Comparación entre denuncia al empleador y a la Inspección del Trabajo
Aspecto Ante el empleador Ante la Inspección del Trabajo
Quién investiga La empresa, conforme a su protocolo interno. La Inspección del Trabajo o la empresa, según decida la autoridad (art. 211-B CT).
Competencia territorial Domicilio de la empresa o sucursal donde presta servicios. Inspección del domicilio de la empresa o del lugar de los hechos.
Requisito adicional Identificar al representante legal o encargado de recursos humanos. Señalar domicilio personal para notificaciones, distinto del laboral (art. 211-B CT).
Plazo de investigación 30 días hábiles desde la recepción (art. 211-C CT). 30 días hábiles desde la recepción (art. 211-C CT).
Si no hay respuesta Recurrir a la Inspección del Trabajo (art. 211-E CT). La Inspección fiscaliza y puede sancionar al empleador (art. 211-E CT).

¿Cuándo conviene denunciar ante el empleador?

La denuncia ante el empleador activa la investigación interna que la ley exige a toda empresa (art. 211-B CT). Es la vía habitual cuando existe un protocolo de prevención y confianza en que el procedimiento se desarrollará con imparcialidad.

El empleador debe adoptar medidas de resguardo de inmediato y concluir la investigación en 30 días hábiles (art. 211-C CT). Si no cumple, el denunciante puede recurrir a la Inspección del Trabajo sin perder sus derechos.

¿Cuándo conviene denunciar ante la Inspección del Trabajo?

La Inspección del Trabajo es competente cuando el denunciante no confía en el canal interno, cuando el empleador no responde o cuando la urgencia del caso lo requiere (art. 211-B CT). La denuncia se presenta ante la oficina del domicilio de la empresa o del lugar donde ocurrieron los hechos.

Debe señalar un domicilio personal para notificaciones distinto del domicilio laboral (art. 211-B CT). La Inspección puede investigar directamente o derivar la investigación a la empresa, y fiscaliza el cumplimiento del procedimiento (art. 211-E CT).

¿Cómo localizo la Inspección del Trabajo que me corresponde?

La competencia territorial corresponde a la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa o del lugar donde ocurrieron los hechos. Puede consultar las oficinas y sus direcciones en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

También puede presentar la denuncia a través de los canales digitales habilitados por la Dirección del Trabajo. Conserve siempre un comprobante de recepción para acreditar la fecha de ingreso y el inicio del cómputo del plazo de 30 días hábiles (art. 211-C CT).

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación sobre un caso concreto, diríjase a la Dirección del Trabajo o a la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio laboral.

Genere su denuncia para el empleador o la Inspección del Trabajo con el asistente gratuito de mopcion.

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